Incapacidad Temporal o todo sobre “la baja”

La incapacidad temporal es esa situación en la que todos pensamos cuando estamos estresados en nuestro trabajo, imaginándola como un tiempo de relajación y descanso…, nada más alejado de la realidad cuando realmente la necesitas.

Cuando un trabajador está imposibilitado de forma temporal para realizar su trabajo y además precisa de asistencia médica se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (a partir de ahora la llamaré IT) o baja.

Incapacidad Temporal

Podemos llegar a la IT por varias circunstancias:

• Enfermedad Común: CC
• Accidente no Laboral: ANL
• Accidente Laboral: AL
• Enfermedad Profesional: EP

eNFERM

 

 

Son todas esas enfermedades que nos achacan alguna vez en la vida y que nada tienen que ver con nuestro trabajo; por ejemplo: un resfriado, una apendicitis, un cólico nefrítico o una diarrea.
En este caso el control médico lo llevan los médicos de atención primaria (los del ambulatorio, centro de salud o CAP) o los especialistas (hablando en  general, los del Servicio Público de Salud)  y, aunque la nómina siga llegando de la misma manera que siempre, realmente el pago será a través del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o a través de las MATEPS (Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales), dependiendo del acuerdo al que haya llegado la empresa del paciente.

En el caso de que el control lo lleven las Mutuas, el paciente está obligado a acudir a las citas que se le requieran y a presentar los informes médicos de los que disponga; éstas, a cambio, pueden ayudarle adelantándole alguna de las pruebas de las que esté pendiente o rehabilitación si la necesitara, previo consentimiento de la Inspección Médica.

Se cobra, a partir del 4º día, el 60% de la base reguladora (BR), tomando como referencia la nómina del mes anterior a la baja, pasando a partir del día 21º a cobrar el 75% de dicha BR. Hay empresas que por convenio asumen y pagan la diferencia hasta llegar al 100% de la nómina habitual del paciente.

Accidente NL

 

 

Cuando sufrimos un accidente en casa, en el cine o porque nos atropella el vecino del quinto.
En esta situación la asistencia y el pago se realizan de la misma forma y por las mismas entidades que ya he comentado en la enfermedad común.

Accidente AT

 

 

Son todas las lesiones que ocurren bien en nuestro puesto de trabajo o bien en el desplazamiento desde el domicilio habitual hasta que llegamos a él (accidente “in itinere”) o en los desplazamientos que se deban hacer por necesidades del tipo de trabajo (“in misión”), siendo la mayoría debidos a accidentes de circulación.

Los accidentes “in itinere” en contra de lo que mucha gente piensa no dependen del tiempo (ni una hora ni diez) si no de que no se haya roto el nexo de unión entre el domicilio habitual y el lugar de trabajo; por ejemplo: que no se haya parado en el camino a tomar un café o a recoger al hijo del colegio, en estos últimos casos sería rechazado como accidente laboral y catalogado de accidente no laboral.

El concepto de AT se ha ido ampliando tanto por el efecto de la acción médica como por las sentencias dictadas por jueces en estos temas, ya que por su definición legal da lugar a muchas interpretaciones.

En este caso tanto la asistencia como el pago lo llevarán las MATEPS.

Durante el tiempo de IT se cobra desde el 1º día el 75% de la BR, que quede claro que no es el 100%, aunque haya muchas personas que así lo piensen.

20

 

 

Como su nombre indica son aquellas enfermedades provocadas por nuestro trabajo.

Ha de cumplir unos criterios mínimos que vienen marcados por el Ministerio de Trabajo; por ejemplo: ha de estar incluida en el listado de Enfermedades Profesionales del Estado, tanto la enfermedad como el elemento que la ha causado, no vale con que digamos o creamos que está ocasionado por el trabajo. Se ha de llevar más de seis meses desempeñando ese trabajo que ha ocasionado la enfermedad.

Puede haber un periodo de baja llamado de observación, necesario para realizar las pruebas y establecer si realmente es una EP o no.

Se cobra también el 75% de la BR.

Tanto la asistencia como el pago lo realizan las MATEPS.

IT
Ya hemos visto entonces que según la IT que presentemos nos tratará y controlará nuestro médico de cabecera o el médico de la MATEPS (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) correspondiente.

Para tener derecho a cobrar el subsidio de incapacidad temporal (baja) se requiere haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 180 días en los últimos cinco años, y en el caso de los autónomos estar al corriente del pago de las cuotas; pero si el motivo es un accidente esta clausula deja de tener efecto y simplemente el paciente deberá estar asegurado en el momento de sufrirlo.
IT 52 semanas

El tiempo máximo que se puede permanecer en esta situación es de un año (12 meses o 52 semanas), incluidas las recaídas si es que las hay (se considera recaída a volver a estar impedido para trabajar, por el mismo motivo, siempre que sea en un espacio de tiempo inferior a seis meses tras el alta), a partir de aquí el paciente pasará a depender del INSS en cuanto a la gestión de la baja (no así del aspecto médico que seguirá siendo igual que hasta este momento).

Un equipo de evaluación (ICAM en Catalunya y EVI en el resto del país) evaluará su caso e informará al INSS, dónde tomarán la decisión de seguir con la IT (durante un máximo de 6 meses más), darle el alta o iniciar un expediente de Incapacidad Permanente. Sólo podrá haber prórroga si se estima que el paciente va a recuperarse para volver a trabajar durante ese tiempo, en el resto de casos se dará una IP (Incapacidad Permanente) revisable.

Durante el tiempo en que el paciente esté de baja y hasta llegar a las 52 semanas deberá recoger un parte de baja semanalmente y hacerlo llegar a su empresa. Y da igual que no puedas moverte de casa por tu enfermedad, deberás en ese caso pedir ayuda a alguien para que lo recoja por ti, una situación que no he entendido nunca y menos cuando he sido yo la que he estado en esta situación de IT.

Hay determinados supuestos en los que puede ser retirado el subsidio por IT, por ejemplo, cuando a pesar de estar en esta situación el paciente esté trabajando bien por cuenta propia o ajena, o cuando se niegue sin razón justificada a recibir tratamiento para su mejora o deje de presentar los partes de baja a su empresa.
IT ALTA

La situación de IT se dará por finalizada por estos motivos:

• Curación: Lo deseable, ya ha desaparecido la causa que provocaba la IT y la recuperación ha sido completa o con mínimas secuelas.

• Mejoría: A pesar de seguir su patología, ya puede volver a realizar su actividad laboral.

• Incomparecencia: Por no acudir a las visitas programadas bien por su médico de cabecera bien por la entidad gestora (MAPSS o INSS).

• Inicio de un proceso de Incapacidad Permanente.

• Fallecimiento: Este motivo ojalá no ocurriera nunca…

En caso de que durante el periodo de IT el paciente dejara de trabajar en la empresa (despido, fin de contrato, etc.), seguirá estando en la misma situación de IT y cobrando directamente de la entidad gestora encargada hasta entonces, pero cambiando la BR. Una vez acabada la IT se le descontará el período de tiempo que ha estado en esa situación del que le correspondiera como subsidio de desempleo en caso de que tuviera derecho a él.

Las empleadas del hogar, los autónomos y los adscritos al SMI (Servicio Social de la Marina) tienen un régimen especial por lo que lo dicho hasta ahora no es siempre así para ellos.

Y hasta aquí unas pinceladas sobre las IT, espero que tengáis que utilizarla muy pocas veces a lo largo de vuestra vida laboral y si tenéis alguna duda que yo pueda aclarar comentádmela y lo intentaré…
IT Doctora Mónica Lalanda

Enlaces de interés: Discapacidad, Enfermedades Profesionales RD, Normativa IT Seguridad Social.

411 comentarios en “Incapacidad Temporal o todo sobre “la baja”

  1. Hola buenos dias tengo una duda,el 11 de noviembre de 2014 tuve un pequeño accidente el 11/11/15 me dijieron que al recojer mi ultimo parte ya cobraria por la seguridad social.. An pasado 3 meses y no e cobrado absolutamente nada y este lunes 1/2/16 tengo cita con el tribunal medico , mi pregunta es a mi esos meses de atraso quien me los devuelve? Perdon si no sabe de este tema pero necesito alguna ayuda e informacion,Un saludo

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    • Durante esos meses desde que llegó al parte 52, si trabaja dentro del régimen general de la seguridad social, debería haber llevado los partes a la mutua gestora que le corresponda y ella se hubiera encargado de pagarle. En estos momentos le aconsejo que vaya a las oficinas del INSS y pregunte sobre cómo debe reclamarlos.

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  2. Hola llevaba dos aňo de baja pavana isquemia crónica en la pierna derecha el primer ano me iban a operar hice el operatorio y estaba todo me dieron un tratamiento y se.anuló la operación pero al llegar otra vez el frio en enero volví atemperar con todo de.nuevo para operar ne dinero lanprologa de seis.meses y luego una demora porque no estaba operada en octubre ya me.operaron durante la demora me mandaron papeles.para rellenar para incapacidad ahora me diagnosticaron el síndrome de raynaud me volvieron a llamar al terminar la demora y ya me dieron el alta no me dieron la incapacidad al final y esto que yo tengo para mi trabajo es fatal puesto que tengo que estar en la calle desdoblar seis de la mañana nose como lo voy aportar porque el frio me dejaste.no me.muevo que puedo hacer para solicitar otra revisiones el iss aunque ya estoy para empezar que tengo vacaciones y nose cómo lo voy a resistir cuando llegue. Ese momento de.empezar y la coa va mal que hago para pedir la inspección de nuevo

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    • Desde el momento que le dieron el alta, tiene unos días para impugnarla, si no está de acuerdo con ella, si ya ha pasado ese tiempo lo único que puede hacer es ir por la vía judicial, para lo que le aconsejo que consulte con un abogado laboralista su caso.

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  3. hola doctora,una pregunta por favor,he impuganado el alta medica de la mutua por disconformidad,me han dicho que no tengo que presentarme al trabajo hasta la resolucion del inss,eso es cierto? gracias

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  4. Buenas mi duda es si después de dos años. De.baja tengo derecho. A las vacaciones de.un aňo o de los dos.gracias

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      • Hola ya me has respondido muchas gracias osea que si el convenio lo dice que.tengo las.vacaciones 2014 Esque solo me han dado las del 2015 que las estoy disfrutando ahora pero las del 2014no me han dicho nadagracias

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  5. Buenas tardes.

    Me llamo Ángel y resulta que en el 2004 tuve un accidente de coche y me fracture la L5 S1 y estuve en su momento 99 días de baja y después, de una resonancia que me hizo la mutua de la empresa pues se determino que tenia una pequeña hernia y que el anillo pues estaba dañado y estaba deshidratado. Después, de la ultima inspección pues dijeron que hasta que no tuviera fase aguda de dolor pues no podían operar. Desde el accidente han pasado 12 años y llevo 10 años en otra empresa como auxiliar administrativo y estoy unas 12 horas o 13 horas en el trabajo pero descanso dos horas y media pero por circunstancias que el trabajo lo tengo lejos del domicilio pues tengo que coger el coche y es una hora de ida y otra de vuelta mas el tiempo que puedo echar en ir a llevar papeles de un lado a otro. He tenido varias recaídas y todas como lumbargias y el medico me ha estado dando la baja pero por unos días o un par de semanas y me han mandado las pastillas pertinentes y he regresado al trabajo pero el 7 de enero de este año y estado de vacaciones pues al coger tres vasos que habia en una mesa pues me quede pillado con la espalda y un dolor horrible que me ha cogido la pierna derecha, anteriormente, había ido al medico, porque en octubre tube una crisis y me mandaron al traumatologo y el 2 de diciembre fui a la cita con unas radiografías que me había mandado y me dijo que estaba bien y que solo tenia pinzado el 50%. La verdad pues he seguido con mi vida pero desde el 7 de enero los dolores horribles, estoy de baja y me han mandado enantyum, valium 5 y por ultimo corticoides en pastillas. Hoy he ido de nuevo para decirle, si han surtido efecto los tres días tomando la pastilla entera y otros tres, incluyendo hoy pues media pastilla(los corticoides son DEFLAZARCORT RANBAXY 30 MG) pero sigo con dolor, me cuesta anda y me dijo que ande y que intente coger el coche pero el montarme en el coche pues me duelen las piernas y espalda, porque me tira en todo momento. Por lo tanto, sigo de baja y esperando a que el 3 de marzo vuelva a verme el mismo traumatologo pero lo gracioso, es que hoy, me han llamado del tribunal medico para que vaya el 11 de febrero para una revisión de incapacidad. Es cierto, hace años, cuando estuve de baja tuve que ir y me dieron el alta e incluso, la inspectora pues me dijo que cambiara de trabajo y ahora estoy de auxiliar administrativo. Osea, no comprendo porque lo del tribunal, no comprendo con solo dos semanas de baja, no comprendo sin hacerme una resonancia para ver los daños ya que incluso he dicho que pagandola yo pero nadie me ha dado un volante para hacerme la prueba. Entonces, necesito saber, porque tengo que pasar un tribunal medico.
    Espero que pueda decirme algo, porque estoy muy perdido.
    Saludos. Ángel.

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    • Con los ultimos cambios que ha habido en la ley, cualquier persona que esté de baja puede ser citada a Inspección Médica desde el primer día de la baja, así que su caso está dentro de la normalidad.

      Por otra parte hasta que no se lleva más de 3 meses sin mejoría en el cuadro de lumbociatica no está indicado el hacer ninguna prueba complementaria, por lo que también es normal que no le hayan pedido una resonancia.

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  6. Buenas noches,
    Le planteo mi caso. Hace un año me caí en las escaleras de casa, me fracturé el coxis por lo que tuve que coger una baja dada la imposibilidad de trabajar sentada 8 horas seguidas. Tras esperas entre la visita al traumatólogo, la resonancia, la unidad del dolor, etc. decidí ir a un traumatólogo de pago que me hizo un tac. En el mismo se descubrió que además del coxis fracturado tengo una fragmentación en la apófisis de la s1. En esta semana tengo visita a inspección de la seguridad social, pero todavía estoy pendiente de la visita al traumatólogo después de la resonancia. Entiendo que esta inspección viene dada porque hago un año de baja.
    Lamentablemente sigo con dolor y no puedo permanecer sentada más allá de dos horas. Hasta el momento la medicación recibida no me ha paliado el dolor, por lo que estoy realmente desesperada. Voy a presentarle el informe del tac además de explicarle que todavía no he tenido segunda consulta con el traumatólogo, ¿es posible que con estos antecedentes me obliguen a trabajar? Y si así fuera, ¿es cierto que no se puede pedir baja por la misma dolencia hasta pasados 6 meses? Si me fuera roto una pierna ya estaría curada, pero todo el mundo me dice que la zona no es accesible y hasta que se haga «callo» voy a seguir con dolor.
    Además me descubrieron quistes de tarlov, a los que nadie parece dar importancia pero he visto que provoca mucho dolor. No sé si esto puede influir en la tardanza en curar.
    Siento extenderme pero nadie me aclara nada.
    Muchas gracias y un saludo

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    • Si sigue con solor y está pendiente de la visita con el traumatólogo,lo más probable es que le concedan una prórroga y la citen un poco más tarde para ver qué le ha dicho su traumatólogo.

      Si le dieran el alta, durante los siguientes 6 meses su médico de familia no puede darle ninguna baja, aunque no sea por el mismo motivo, sólo puede hacerlo la Inspección médica, excepto sinfiera debida a un accidente de trabajo.

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  7. Cuando el equipo de evaluación del INSS te ha concedido una prórroga de 180 días más, después de haber estado con una IT de 365 días como autónomo, ¿habría que seguir pagando las cuotas mensuales de autónomos habituales? Gracias por su respuesta. Un saludo.

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    • El INSS concede prórrogas de un máximo de 180 días más, leáse bien la resolución y lo comprobará, eso no quiere decir que no pueda ser alta o Incapacidad antes de ese tiempo.

      No sé responderle a si debe seguir pagando o no la cotización de la seguridad social, yo soy médico, no gestor. Debería preguntarlo en una gestoría, o bien en las mismas oficinas del INSS.

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  8. Buenos días dra. Herraíz,
    Yo ya he complementado los 52 partes de baja, el mes pasado ya pasé por el ICAM, pedido por la Mutua.La cuestión es que ni mis médicos ni yo sabemos realmente que es el que me pasa, estoy a la espera de que me hagan una electroencefalograma por vídeo imagen, ya pedí que me lo hicieran en la mutua, presentando los tres informes de los tres neurólogos que me llevan, de tres centros hospitalarios , en lo qual ellos se niegan. Me ingresaron hace justo un año para hacerme otras pruebas, ya que cada vez que tengo una crisis, le han dado muchos nombres: drop-atacs, ansiedad, hipertensión, otro tipo de epilepsia desconocida,» ya tengo 2″, otro problema de corazón ya tengo uno operada a los 9 meses y me falta otra operación, todo ellos descartados incluso llevó insertado un HOLTER. Yo lo llevo bien dentro de la impotencia de que no se me permite salir sola a la calle entre muchas de ellas, ya que pierdo el conocimiento y después de cintura hacia los píes no tengo fuerza hasta al cabo de unos minutos. La Mutua puede negarse hacer la prueba anteriormente mencionada, y ponerme prisas para volver al trabajó??

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    • Las mutuas no tienen ninguna obligación de hacer una prueba que ellos no han pedido. Es o bien la seguridad social, o particularmente, dependiendo de quién se la haya pedido los que la tienen que hacer.

      Desde las mutuas pueden pedir pruebas, pero sólo si consideran que con su resultado se puede adelantar el alta del paciente, y no parece su caso.

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  9. Buenos días,
    Me gustaría que por favor me aclarase una duda:
    En mi último empleo estuve 2 meses de baja por enfermedad laboral y actualmente estoy en el paro sin derecho a cobrar nada.
    No puedo trabajar y me va a operar la mutua al ser enfermedad profesional.
    Quisiera saber si tengo derecho a que me pague la mutua algún subsidio o prestación el periodo en el que estaré de baja, que serán unos 3 meses.

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  10. Hola . mi duda es la siguiente ya voy a hacer las 52bajas y mi problema es drogadicción he estado en un centro y siempre he llevado todos los informes correspondientes a la mutua el 15 d diciembre deje el centro para pedir alta por q m encontraba mejor pero al salir del centro mis deseos d consumo han vuelto a aparecer mas no poder dormir pensamientos suicida con un poco d inpulsividad agresiva todo esto lo he vuelto a poner en conocimiento del c.a.d y tengo q ingresar otra vez al centro por riesgo d recaída el dia15enero ingreso. Pero el martes día 12 tengo cita con la mutua y ya tengo informe del c.a.d para llevárselo .pero mi duda mas grande es q si m llama tribunal llevando los informes correspondientes me darán la incapacidad prmanent?llevo en la empresa 10 años.16 años cotizados profesión carnicero.esta el tribunal medico obligado a llamarme a la baja52?q pasa si no m llama?

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    • A las 52 semanas se ha de pasar por tribunal médico, ICAM o EVI, porque el médico de familia no puede prorrogar más la baja.

      Pueden concederle una prórroga de un máximo de 6 meses más, o bien darle una Incapacidad Permanente revisable.

      Hay casos en los que es la misma mutua la que hace la solicitud, y en esos casos no hace falta que acuda usted.

      Si le están controlando desde la mutua gestora no se preocupe, ellos saben los pasos que han de dar, y si tiene alguna duda pregúnteles y se lo aclararán.

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      • Gracias por aclararm todo pero el22 d enero ya m dan el parte 52 .si no me ha llamado el tribunal medico m tiene q dar el medico algun papel o algo q m justifique pendiente d tribunal o algo similar?porque si no se m pues da r d alta ?es q no tengo ni idea. A quien m dirijo aunq le repito q la mutua también esta al tanto d mis informes gracias por todo un abrazo

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        • Una vez entregado a la empresa el parte 52 deberá pasar por la mutua, y rellenar unos papeles para seguir cobrando, el llamado subsidio de espera, hasta que le llegue la resolución de la Inspección Médica.

          Si ya estuviera cobrando de la mutua, y no de su empresa, entonces no debe hacer nada.

          De todas formas cualquier duda que tenga sobre este tema, los administrativos de las mutuas son los más capacitados para resolvérselas.

          Un saludo.

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  11. Buenas tardes, Doctora Herraiz. Felicidades por este Blog.
    Le planteo mi caso por si es posible aclararme algunos aspectos. A mediados de octubre de 2015, resbalé dentro de las instalaciones de la empresa (una rampa sin barandilla). Me rompí el cuadríceps de la pierna izquierda. Me operaron el mismo día, con tres suturas transóseas en la rótula. Aproximadamente al mes, comencé la rehabilitación que, a día de hoy, continúo. Me han aparecido dolores a la altura de la rodilla, además de que noto que se me encaja dentro de ésta algo, de forma que me cuesta caminar. Al rato de hacerlo, un chasquido me alivia. Pero tengo el temor que ésta me cause algún problema posterior. Además, al levantarme, tengo la rodilla como acartonada. Lo cierto es que el médico de la Mutua ya me ha dicho que me va a dar de alta a finales de este mes de enero. Trabajo unas veces sentado, otras de pie y en ocasiones, bajando cajas al sótano que está a dos plantas de donde presto mis servicios. Tengo claro el trámite que hay que hacer para recurrir el alta. Mi pregunta es, ¿cómo puedo plantearle al médico que me haga pruebas complementarias?. Ya se lo he comentado pero no las cree necesarias. Gracias.

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    • Si el médico que le lleva no cree necesario realizar ninguna prueba conplementaria, es porque tiene claro lo que le ocurre, y no las necesita hacer.
      Las Resonancias, TACs, etc. sólo se han de pedir cuando hay dudas diagnosticas, no a petición del paciente.

      Le aconsejo que hable con el médico y que le explique por qué nota esos síntomas, si son importantes o entran dentro de la normalidad, y si se ha de hacer algo con ellos. Su médico es el que mejor conoce su caso, y podrá responderle a todas sus dudas, una prueba complementaria, cuando no es necesaria, no le aclarará nada.

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