Enfermedad Profesional (EP) es la que se contrae como consecuencia del trabajo, en las actividades que se especifican en el listado oficial establecido en su día por ley, y que esté provocada por la acción de los elementos o sustancias que en dicho listado se indican para cada EP:
• Ha de estar relacionada exclusivamente con el trabajo, además de evolucionar
progresivamente pudiendo causar una IP (Incapacidad Permanente) o la muerte del trabajador en caso de seguir desarrollando el mismo trabajo.
• Es una enfermedad exclusiva de determinados oficios. No es la enfermedad en sí la que marca el hecho de ser profesional sino la relación de ésta con un trabajo determinado.
• Se ha de presentar en todas las personas que trabajan con los mismos materiales, instrumentos y en las mismas condiciones y, además, que sea poco probable su presentación en personas que no tienen la misma actividad profesional.
• El elemento o la sustancia que ha producido la EP y la actividad laboral que realiza el trabajador han de estar especificados en el listado de EP.
• Siempre hay relación entre la magnitud (intensidad y tiempo) de la exposición con el agente enfermante y el efecto de este sobre la enfermedad.
Si os fijáis se establece que la enfermedad sea contraída POR el trabajo, no EN el trabajo y además ha de estar contemplada en el listado que el mismo Ministerio de Sanidad publicó, relacionando las enfermedades profesionales, con la actividad laboral realizada. En caso de que no se cumplan estas premisas no será considerada Enfermedad Profesional y hablaremos de Enfermedad Común. En el RD 1299/2006 es donde se encuentra el listado de las enfermedades profesionales y los agentes implicados en su desarrollo.
Como excepción hay enfermedades derivadas del trabajo que estando relacionadas con el trabajo realizado, no son exclusivas de él porque pueden estar causadas en otras circunstancias, no son permanentes y no están incluidas en el listado oficial, en estos casos se tienen que catalogar como AT (Accidente de Trabajo).
En caso de duda el RD 1300/1995 establece la competencia del INSS para determinar la contingencia de EP. Inicialmente el EVI o el ICAM formulan sus dictámenes de propuesta (que no son vinculantes) sobre la determinación de si la enfermedad es común o profesional y será el INSS el que resolverá.
En RETA (Autónomos), además de cumplir con todo lo anterior, se exige estar al corriente del pago de las cuotas a la SS.
Tanto los Accidentes de Trabajo como las Enfermedades Profesionales por las repercusiones humanas, sociales y económicas que las acompañan, son sucesos de obligada notificación a la autoridad laboral (al ministerio o al INSS).
La enfermedad Profesional puede tener un periodo de observación para el estudio del proceso, que constará en el parte de baja y que será de 6 meses prorrogables por otros 6.
Las EP son controladas y tratadas por las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (próximamente pasarán a llamarse Mutuas de la Seguridad Social), y la prestación económica que percibe el trabajador sale de ellas, tanto la IT como si al final acaba en una IP.
La prestación económica que percibe el paciente es el 75% de su BR (base reguladora) desde el día siguiente de la IT (baja). En estos casos una EP se puede declarar aunque el trabajador ya esté jubilado.
En caso de que la empresa por negligencia, mala organización o no cumplir la protección de riesgos laborales pueda ser responsable de la enfermedad del paciente, el INSS establecerá un recargo en la prestación que percibirá el paciente que va del 30 a 50% y que deberá pagar la empresa.
Si en algún país de la UE (Unión Europea) alguna enfermedad está considerada como EP y en nuestro país no, automáticamente se considera también EP aquí.
El listado de EP y sus causas está obsoleto desde el momento en que se publicó, ya que las profesiones varían constantemente, así como las medidas para proteger a los trabajadores; por ese motivo no es fácil en muchas ocasiones saber clasificar una EP como tal.
Espero de todas formas haber aclarado un poco el concepto de EP…
Enlaces de interés: Listado Enfermedades Profesionales RD 1299/2006, Prestación por IT, Las EP desde la perspectiva de la SS.
La espondiloartritis se puede considerar una enfermedad relacionada con el trabajo? x el stress, ser autoinmune, etc. Digo si x mi enfermedad (que falto mas que un empleado promedio) me hechan puedo reclamar algo mas? alguna incapacidad ?
Saludos!!
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En ningú caso una espondiloartritis puede ser considerada una enfermedad profesional. Es congénita y autoinmune, no depende para nada del tipo de trabajo que se tenga.
En cuanto a lo de pedir una Incapacidad, todo depende de la afectación que ocasiona en cada persona y del tipo de trabajo que ésta realiza.
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Creo que conforme están las cosas nadie se puede permitir estar de baja por una enfermedad laboral, ya puedes estar grave o no poder realizar bien tu trabajo para pedirla
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Es cierto que han bajado las bajas laborales en estos últimos años, pero también lo es que ante determinadas enfermedades es imposible realizar cualquier actividad laboral y es necesaria una baja (y son bastantes).
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Muy útil conocer la información del post sobre el tema. El amianto siempre ha sido polémico a la hora de tratarlo como EP por parte de los organismos correspondientes. No sé cómo estará considerado actualmente. Sin embargo, parece que el considerado amianto blanco o crisotilo cada vez se usa más a pesar de las dudas que despierta. Un saludo.
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Muy acertado tu comentario, yo lo consideraría en el anexo I en el apartado de: Enfermedades profesionales causadas por agentes carcinógenos, que habla del asbesto y del amianto en general y la patología que considera es la misma que la que provoca el amianto blanco; aprovecho para comentar que está prohibido en nuestro país (al igual que en muchos otros), pero que como las enfermedades que producen se manifiestan tras muchos años de haber estado expuesto a él, todavía en estos momentos hay pacientes que las presentan.
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Excelente resumen. Me pregunto cuántos médicos del sistema nacional de salud padecerán una enfermedad profesional.
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¡Muchas gracias!
Contestando a tu pregunta, creo que una gran mayoría de los que pertenecemos a la sanidad pública…
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padezco UNA ENFERMEDAD OCUPACIONAL desde hace ya un tiempo y es un verdadero infierno !!..Asma ocupacional .Fácilmente diagnosticada por los medic@s privados y absolutamente invisible ? para el inss o evi ( aún con daño funcional evidente a través del tiempo) y claro que por supuesto como AUTÓNOMA. Siendo médicos vosotros supongo que vuestras enfermedades y procesos de cambio en puestos de trabajo más adecuados ..se resolverían más rápido y mejor..??.
Un saludo.
Me gustó el blog.
Maria .
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Pues me temo que ante la ley somos todos iguales y nuestros procesos duran y se tratan igual que los de cualquier trabajador.
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Reblogueó esto en Médico Personal.
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