Consentimiento informado: ¿Lo lees o lo firmas?

Todos sabemos qué es el consentimiento informado: ese papel que nos dan a firmar cuando tenemos que someternos a una intervención quirúrgica, a un procedimiento diagnóstico o terapéutico invasivo, y a cualquier actuación que pueda suponer un riesgo para nuestra salud como pacientes.
Consentimiento Informado

En todas estas situaciones descritas ha de ser por escrito; en el resto de casos

puede ser verbal, según el art. 8.2 Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente y el Código Deontológico Médico.

La definición en realidad está estipulada en la LGS (Ley General de Sanidad) art.10 y dice así: la conformidad libre, voluntaria y consciente de un paciente, manifestada en el pleno uso de sus facultades después de recibir la información adecuada para que tenga lugar una actuación que afecta a su salud. Puede o no plasmarse en un documento.

Siempre es el paciente el que tiene que decidir qué quiere que se le haga y para ello ha de estar suficientemente informado, con un lenguaje adaptado a su capacidad para que lo pueda entender fácilmente y dándole total libertad para preguntar cualquier duda que se le presente.
Consentimiento Informado

Los pacientes deben participar en su proceso y en la toma de decisiones que le afecten directamente.
Desde la aparición de la Ley General de Sanidad de 1986 es un imperativo ético y legal, o sea, obligatorio.

El consentimiento informado (a partir de ahora CI) respalda la actuación del médico (sin entrar en la medicina defensiva) y determina el campo de actuación médica, desplazando además la autoridad hacia el paciente, que es el que ha de tomar la decisión final.

Se da el CI para una actuación en concreto, no existen consentimientos “generales” y deberá constar en él las consecuencias que tendrá la intervención, los riesgos típicos que se podrían producir en circunstancias normales realizando una buena praxis médica y los riesgos personalizados según las características de cada paciente.
Consentimiento Informado

Realmente tiene muchos beneficios: el simple hecho de dar información al paciente ya puede tener un efecto terapéutico; si se realiza adecuadamente aceptará mejor las acciones que se le proponen y, por supuesto, estamos promoviendo su autonomía, ayudándole a convertirse en un paciente empoderado, capaz de involucrarse en la evolución de su propio proceso vital.

Para que tenga validez el CI ha de tener en cuenta que el paciente sea capaz de tomar decisiones, lo que supone que puede comprender y asimilar la información que se le está dando, sobretodo en cuanto a los beneficios y riesgos de aceptar o no la actuación que se está prescribiendo.

Por otra parte la decisión debe ser tomada de forma libre y voluntaria, sin existir coacciones o negación de otras alternativas. Lo que sí que se considera válido es la persuasión (no sé si se puede diferenciar muy bien entre coacción y persuasión en todos los casos…).
Consentimiento Informado

Una vez el paciente tiene toda la información en la que ha de constar de manera clara, veraz y sencilla los posibles beneficios, riesgos y alternativas (si las hay), es cuando podrá tomar la decisión de firmar o no dicho consentimiento.

Hay excepciones en las que no es necesario el CI:

• Si hay riesgo para la salud pública.
• Si el paciente está incapacitado para tomar decisiones (lo harán sus familiares, tutores legales, el equipo médico o el juez).
• Cuando estamos ante una urgencia vital que no permite ningún tipo de demora. Aquí se debería tener en cuenta el Testamento Vital en caso de que lo hubiera.
• Siempre que el paciente haya indicado que no quiere que se le informe, o bien cuando el equipo que lo trata considere que informarlo no supondría un beneficio, más bien al contrario podría empeorar su estado de salud.
Consentimiento Informado

Hay casos más especiales que podéis encontrar en el enlace la Ley de Autonomía del paciente como son: los menores de edad, la medicina volitiva (la que se realiza de forma voluntaria y no tiene finalidad curativa), la reproducción asistida, y el trasplante de donante vivo.

Ahora os toca como pacientes exigir (o mejor pedir) que se os explique el consentimiento informado cuando sea necesario y no sólo que se os ponga delante para que lo firméis…
Consentimiento Informado

12 comentarios en “Consentimiento informado: ¿Lo lees o lo firmas?

  1. Felicitarte Doctora Herraiz , de que manera sencilla y fácil de entender nos trasladas la informacion
    Una pregunta en las excepciones del consentimiento informado , aparece cuando este incapacitado y entre paréntesis ( familiares ,tutor legal ,el equpo médico etc…) esto me confunde, pues entiendo que si hablamos de una incapacitación legal no cabe duda el Tutor Legal (que puede ser o no un familiar ) ???
    gracias

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    • Por supuesto en caso de incapacidad legal siempre hay un tutor legal, pero en todos los casos, incluidos estos, el equipo médico puede tomar una decisión en contra de la opinión de los tutores legales, siempre que esté en peligro la vida del paciente, igualmente cuando consideren que no han tomado una decisión correcta para el paciente, pero no peligre la vida del mismo, se puede solicitar la intermediación de un juez.
      Un saludo y muchas gracias por sus palabras.

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  6. Muy buen resumen y muy ilustrativo para los pacientes que lean la entrada. Desde mi perspectiva de presidente de AEGRIS, el CI se configura como elemento indispensable para asegurar la seguridad de los pacientes. Gracias Dra. Herraiz por su claridad expositiva. Un cariñoso saludo

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  7. Un buen tema el que tratas. No cabe duda que es un avance y que es positivo el consentimiento informado, tanto para el paciente como para el profesional. Pero en la práctica es difícil llevarlo a cabo en cuanto a pruebas radiológicas, porque suelen entregarte el documento poco antes y con letra diminuta. Sin embargo con el Testamento Vital es bien diferente (al menos en la Comunidad de Madrid), exigiendo unos requisitos como acudir a un notario con tres testigos, que no sean familiares y llevarlo al Registro de Instrucciones Previas de Madrid, exclusivamente. Lo que supone en la práctica una carrera de obstáculos con el fin de que desistas. Un saludo

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    • Tengo que mirarme bien cómo conseguir el testamento vital, desde luego con lo que comentas, sí que parece que no nos lo ponen fácil; en cuanto al consentimiento somos los pacientes los que hemos de pedir el tiempo necesario para leerlo y preguntar lo que no entendamos, al fin y al cabo es a nosotros a los que nos van ha hacer el procedimiento que sea…
      Un abrazo virtual y muchas gracias por leer y comentar el post.

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    • Desde luego pueden y deben negarse a hacerla, porque es una obligación legal tener el consentimiento firmado por el paciente antes de realizar el procedimiento que así lo requiera, y ante una denuncia posterior los profesionales sanitarios serían sancionados.

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