La incapacidad y la discapacidad son dos términos muy diferentes pero que comparten algunos conceptos, por lo que muchas personas las confunden. A lo largo de varios post intentaré aclararlos el máximo posible.
La ley que rige la discapacidad se promulgó en el RD 1971/1999 (Real Decreto) y sufrió algún cambio que se contempla en el RD 1856/2009.
Antes del 2009, hablábamos de minusvalía, término que podía resultar peyorativo y estigmatizante, por lo que la OMS aconsejó en su publicación CIF 2001 (Clasificación Internacional de Funcionamiento de la discapacidad y de la Salud) que se cambiara al de discapacidad, hecho que se realizó en nuestro país a partir del la aparición del RD 1856/2009. Este término refleja más claramente el concepto al que se refiere. Desaparecieron de este modo los “minusválidos” o las personas con una minusvalía y desde entonces son personas con una discapacidad.
La clasificación se realiza basándose en valoraciones médicas, y en el caso de que se supere el 25% de discapacidad se tendrán en cuenta también factores ambientales y personales, por lo que no sigue unos criterios estrictamente objetivos.
La discapacidad padecida se expresará en porcentajes y podrá ir desde leve hasta grave. Se obtendrá una valoración total sumando al porcentaje del grado de las limitaciones en la actividad la puntuación de los factores sociales complementarios, según el baremo del Ministerio de Sanidad (RD 1856/2009).
La competencia en cuanto a su valoración depende de las CCAA (comunidades autonómicas) y sólo pueden ser evaluadas por los servicios sociales de las mismas (nunca por entidades privadas).
Requisitos para obtener una grado de discapacidad:
• El proceso patológico que ha dado origen a la deficiencia podrá ser congénito o adquirido. Habrá sido diagnosticado por los organismos competentes de la seguridad social, habiéndose aplicado en el momento de la petición, las medidas terapéuticas necesarias para intentar revertirlo. Estará documentado con parámetros objetivos (Rx, RMN, TAC, analíticas…) e informes médicos.
• El diagnóstico de la enfermedad no es un criterio de valoración en sí mismo, se valorará la gravedad de la misma y sobre todo las consecuencias que provoca en quien la padece.
• Las deficiencias de diferentes órganos, aparatos o sistemas se valoran según afecten más o menos a las ABVD (actividades básicas de la vida diaria) del paciente, no por la deficiencia que se presente.
• El dolor no se considera discapacitante por sí mismo si no que se asume que ya queda reflejado al valorar la patología que lo produce.
• Se tienen en cuenta solamente las deficiencias permanentes, es decir las alteraciones orgánicas o funcionales que no sean recuperables. Se establece un tiempo mínimo que deberá transcurrir entre el diagnóstico, el inicio de tratamiento y el acto de valoración y será diferente según la patología padecida.
¿Qué son las ABVD (Actividades básicas de la vida diaria)?: Son aquellas actividades que todos realizamos en nuestra vida cotidiana. Se ha tomado como referencia la propuesta por la Asociación Americana (1994) y las podemos resumir en estos aspectos:
• Autocuidado: Se valora lo que es capaz de hacer la persona para vivir mínimamente bien: aseo, vestirse y desvestirse, comer, poder evitar riesgos básicos…
• Actividad física: Valoración de la posibilidad de caminar (sólo, con bastón, con muletas, en silla de ruedas), sentarse y levantarse, estirarse…
• Capacidad de comunicación: Valora la capacidad de relacionarse con otras personas: hablar, comprender lo que se dice…
• Capacidad sensorial: Vista, oído…
• Funciones manuales: Capacidad de hacer acciones como apretar, sujetar…
• Transporte: Capacidad para poder desplazarse de un lugar a otro.
• Actividad sexual.
• Sueño.
• Actividades sociales y de ocio.
Atendiendo a lo que la persona pueda hacer con mayor o menor dificultad o simplemente sea incapaz de realizarlo, se acordará un grado de discapacidad, a esto es a lo que me refería al comentar que es una valoración en gran parte subjetiva.
Grados de Discapacidad:
- Discapacidad nula: Cuando no existen secuelas de la enfermedad o éstas son mínimas y no dificultan la realización de las ABVD.
- Discapacidad leve: Dificultad para realizar alguna de las ABVD, pero se pueden conseguir prácticamente todas.
- Discapacidad moderada: Cuando hay mucha dificultad o imposibilidad para realizar alguna de las ABVD pero no se ven afectadas las referidas al autocuidado.
- Discapacidad grave: Dificultad o imposibilidad para la mayoría de las ABVD y para alguna de las relacionadas con el autocuidado.
- Discapacidad muy grave: No se pueden realizar las AVBD.
Una vez visto el grado de Discapacidad que presenta el paciente, se pasará a valorar el porcentaje.
Porcentaje de Discapacidad:
Se calcula según el grado de discapacidad y se establecen cinco clases (se enumeran con números romanos):
• Clase I: Todas las deficiencias permanentes que no producen discapacidad.
• Clase II: Deficiencias permanentes que ocasionan una discapacidad leve. El porcentaje asignado irá del 1 al 24 %.
• Clase III: Deficiencias permanentes que ocasionan una discapacidad moderada. El porcentaje asignado irá del 25 al 49 %.
• Clase IV: Deficiencias permanentes que ocasionan una discapacidad grave. El porcentaje asignado irá del 50 al 70 %.
• Clase V: Deficiencias permanentes que ocasionan una discapacidad muy grave. El porcentaje asignado es del 75%. Esta clase supone la dependencia de una tercera persona (se tendrá que demostrar mediante un baremo especial incluido en el mismo RD).
Cuando se trata de evaluar los retrasos mentales se realiza siguiendo un baremo diferente al anterior (que consta en el mismo RD), ya que en estos casos siempre hay dificultades para la realización de las ABVD.
Si se presentan diferentes patologías, se encuadra cada una de ellas en el apartado que corresponda y después se aplica una tabla de conversión (establecida en el mismo RD), no es tan sencillo como sumar los porcentajes de cada una de ellas y lo mismo ocurre cuando se ven afectadas diferentes partes del cuerpo por una misma enfermedad.
Si entráis en el RD (se encuentra abajo en enlaces de interés) y miráis un poco el baremo os daréis cuenta de lo preciso que es: por ejemplo en las patologías que afectan al sistema musculoesquelético, se realizan mediciones del movimiento de cada articulación para después hacer una valoración exacta del déficit que presenta el paciente (usando para ello varias tablas).
Una vez obtenida la condición de discapacidad se puede tener derecho a una pensión no contributiva y a una serie de beneficios sociales como estar exento del pago de fármacos (no así del copago establecido últimamente). Para ello se ha de igualar o superar el 33% de discapacidad. A partir de un 76% de discapacidad se puede tener derecho a una pensión no contributiva.
La discapacidad se concederá con la fecha en la que se solicitó su valoración. En la resolución deberá indicar si precisará revisión y en el caso de que la precise a partir de qué fecha se podrá realizar (cuando se prevea que las circunstancias que presenta la persona puedan ser susceptibles de mejoría), en el resto de los casos no podrá ser revisada antes de los dos años tras la resolución, a no ser que hubiera habido un error diagnóstico o concurrieran algunas circunstancias muy especiales.
Cuando un paciente haya rechazado un tratamiento que podría haber evitado el acabar con una discapacidad, perderá el derecho a obtenerla.
Se puede tener una discapacidad pero poder realizar un trabajo, no son incompatibles.
Si habéis logrado leer hasta aquí, ya os habréis dado cuenta que la discapacidad no tiene nada que ver con el hecho de que la persona haya trabajado o no lo haya hecho a lo largo de su vida y de que pueda o no hacerlo después de tenerla, y esto es lo que la diferencia de la Incapacidad, pero tendréis que esperar al siguiente post para saber un poco más…
Enlaces de interés:Discapacidad: RD: 1971/1999,Discapacidad: RD 1856/2009 , Ley general de la Seguridad Social, Centros de referencia para discapacitados , Plan Nacional de Acción para la Inclusión Social 2013-2016
Servicio de Información sobre Discapacidad
Hola Dra. yo sufrí un accidente laboral el cual me ocasiono una incapacidad por pérdida parcial de la mano izquierda,según mi Dr. familiar ya me da de alta para que me integre de nuevo a mis labores yo soy ayudanta general el cual por mi incapacidad no voy a poder a ser las mismas funciones q realizaba antes de mi accidenté.se me comento que posible mente se me va a otorgar una pensión permanente por incapacidad. Mi pregunta es la siguiente me pueden dar de alta y reintegrarme a mis labores mientras dura el trámite de la pensión o no, y esto no me perjudica en nada
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Si puede reincorporarse entonces es que le piden una IP Parcial, que es compatible con su trabajo, pero con limitaciones.
Otro caso sería que le dieran un alta con propuesta de IP Total o Absoluta, entonces no se ha de reincorporar hasta la resolución del INSS, y durante ese tiempo cobrará el llamado subsidio de espera.
Hable con su médico y pregúntele cuál es su caso.
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Hola muy buena información sobre todo para los que andamos medio perdidos como yo, mi pregunta es la siguiente, yo presente la solicitud de reconocimiento del grado de discapacidad, tengo Enfermedad del aparato genito-urinario por trastornos de vejiga de etimología idiopatica, me dieron solamente el 15% de discapacidad definitiva pero, yo no pude presentar el informe del médico de cabecera y del psiquiatra puedo presentarlos ahora para una nueva revisión del grado de discapacidad? Yo no sabía que solo valoraban el informe del urologo y suponía que se daba por conocido todo el trastorno que esta enfermedad conlleva. La notificación llego con fecha 18 de julio, ahora tendré que ir al psiquiatra y al médico de cabecera para que me hagan esos informes? Y presentarlos? Desde ya muchas gracias por tu ayuda es muy importante
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En la resolución que ha recibido le ha de poner cuando puede solicitar una nueva revisión del caso, y ha de atenerse a ello.
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Hola buenas tardes, presenté los informes del médico de cabecera y del psiquiatra en donde pone que tengo ansiedad y depresión dentro del plazo de reclamación , pero para mi sorpresa no tuvieron en cuenta en la resolución definitiva y ahora que hago? Esta resolución llego hace 2 días, pero no menciona ni la valoración del médico clínico ni del psiquiatra. Muchísimas gracias y muy buena tu página.
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Una vez recibida la resolución definitiva, si no está de acuerdo con ella, sólo le queda acudir a la vía judicial, ha de buscar un abogado laboralista e informarse de los pasos a seguir.
En las asociaciones de pacientes y en los sindicatos pueden indicarle nombres de abogados, si usted no conoce a ninguno.
Un saludo.
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Muchísimas gracias por su ayuda, ahora me tocará buscar un abogado. Y esperar que todo salga bien. Saludos y nuevamente gracias.
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Pingback: he dicho síndrome (de Asperger), no enfermedad… | neuronas en crecimiento
Tengo una minusvalia de un 70% y quiero solictar una incapacidad laboral llevo un año de baja y en breve me llamara el tribunal y no se si la minusvalia puede ayudarme a conseguir una incapacidad laboral absoluta. Tengo muchas patologías como me recomienda actuar presentó como prueba la minusvalia o no es por lo mismo solo que he empeorado
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Hola E., a pesar de que ni la vía para solicitarla ni el hecho de tener una discapacidad quiera decir que no se pueda trabajar, en su caso le aconsejo que la adjunte al resto de informes que presente.
Un saludo y gracias por leer el blog.
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Buenos días, ante todo muchas gracias por contestarme y discúlpeme por la falta de datos. Es para darme una prórroga supongo ya que yo no he pedido nada. Tengo muchas patologías Acnea, problemas urológicos, la mano derecha reventada, VIH estadio C3, insuficiencia venosa en las extremidades inferiores piernas con heridas tomo medicación para dormir metadona depresión reactiva a mis enfermedades
No se que hacer? No quiero perder todo
Saludos y gracias
Una pregunta la empresa puede poner en el papel de tus labores lo que quiera o omitir cosas?
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Si ha llegado a los 12 meses es normal que le citen o bien para darle una prórroga de hasta 6 meses más o un alta con propuesta de incapacidad.
En cuanto a la pregunta sobre la empresa, ésta no puede decir nada sobre su trabajo ni sobre ninguna otra cosa, el médico de la inspección sin su permiso no puede hablar nunca con su empresa, y los médicos que gestionan la baja (en caso de que lo haga la mutua) tampoco pueden dar ni recibir información por parte de la empresa sobre usted, piense que son datos confidenciales y se saltarían el secreto médico (sería una falta muy grave para el médico que lo hiciera), lo que sí han de saber cuál es su profesión para poder valorar la capacidad o incapacidad para realizarla, si es una profesión compleja desde inspección médica pueden pedir a una empresa externa un profesiograma (prueba que especifica todo el trabajo que usted realiza) y por otra parte cuando lo citen usted podrá explicarles todo lo que hace en su trabajo.
Espero haberle aclarado las dudas y si necesita más información su médico de familia debería dársela.
Un saludo y suerte.
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Hola solo me queda una duda. Si es como usted dice he agotado el año de baja. Si me dan el alta con una propuesta de incapacidad me incorporo al trabajo y si no es así quien me pagaría mientras o pierdo el derecho a cobrar? Ahora he oído que no dan incapacidades a nadie es cierto?
Saludos y muchas gracias
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Cuando se da un alta con propuesta de Incapacidad se sigue cobrando a través de la entidad gestora el subsidio de espera, usted no tiene que solicitarlo, seguirá cobrando cada mes hasta la resolución.
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Buenos días, quiero agradecerle el tiempo que dedica a todos, en este maravilloso blog.
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Muchas gracias,es usted muy amable.
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Hola buenos días, como le comente iba a pasar tribunal pues el caso es que lo pase y se negó la persona Dra. que me atendió a recoger los informes año los que ella quiso. He recibido un sms diciendo procede conceder prórroga de it recibirá notificación. No me han echo caso de la ipa y encima he oído que esos sms solo los mandan para alta. Estoy echo un verdadero lío. Si me puede atudar el dnd en el mío pone procede prórroga de it próximamente recibirá notificion
Saludos y muchas gracias
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Hola E., los sms que envía el INSS no son sólo para el alta (tal y como ha podido comprobar con el suyo), le han informado de que consideran que debe seguir de baja laboral, ahora a de esperar a recibir en papel la resolución donde le darán más información, en ella especificará el tiempo máximo de prórroga que le conceden.
Si no miraron sus informes probablemente es porque ya los hubieran recibido a través de la mutua gestora que lleva su caso.
Si no está conforme, una vez reciba la resolución en papel, tiene un plazo de tiempo para presentar una reclamación, si usted no ve claro cómo hacer a partir de ahora, le aconsejo que se asesore con un abogado laboralista.
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Buenos días, muchas gracias por su ayuda y felicitarla por su blog, por que realmente nos ayuda
Muchas gracias y saludos
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Gracias a usted por dedicar parte de su tiempo en leerme.
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Excelente el blog, muy util .Soy jubilada por discapacidad con muchos interrogantes. QUiero Discapacidad en accion .mi patologia es visual.
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Muchas gracias Lydia. Estoy de acuerdo contigo: Discapacidad en acción es una buena página de Facebook.
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Pingback: la neuropediatría es una especialidad rara | neuronas en crecimiento
Muchas gracias por el comentario (cambiado). Pongo el enlace completo a tu entrada sobre Enfermedades Raras que es fantástico: http://neuropediatra.org/2014/02/27/la-neuropediatria-es-una-especialidad-rara/
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Hola María José,
muy útil! Gracias! Los que tenemos un hijo con una discapacidad hemos echado en falta al principio de todo una información tan completa y útil. Deacuerdo con Gema en que queda un largo camino por recorrer en materia de educación y, añadiría, concienciación.
Saludos!
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Yo confío en que poco a poco nos iremos concienciando todos, soy muy optimista.
Muchas gracias por tu comentario.
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Me ha parecido muy interesante, hay que saber más. Yo padezco una discapacidad (o minusvalía?) del 40% sensorial, ojo y oído. No percibo remuneración alguna por ello.
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Ahora lo que presentas es una discapacidad y siendo del 40% no tienes derecho a cobrar una pensión no retributiva, pero dependiendo de tu renta podrías obtener algún beneficio tipo estar exenta de pagar el impuesto de circulación…y poco más…
En otro post hablaré de las incapacidades, en las que si se cobra si la tienes.
Un saludo y gracias por el comentario.
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¡Qué útil! Muchas gracias.
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¡Gracias a ti por leerlo y comentarlo!
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Hola Mariia José 😉 muy buen post y con una información que aún a día de hoy cuesta mucho hacer entender…… Sabes que? una anécdota… soy un poco mala y pruebo con muchas personas que nos exigen tanto papeleo y que a veces creen saberlo todo… el término PCD…. es decir, traigo mis papeles que me solicitó como PCD…. la cara que se les pone es un cromo, porque no lo saben, y si les digo minusvalía o minusválida… entonces ya afirman con la cabeza, que ya se han enterado…. en fin todo esto tiene un largo camino por recorrer en el tema de la educación.
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¡Gracias por el comentario!
Te he de confesar que yo tampoco sé que es el PCD…¿persona con discapacidad?
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