Incapacidad Temporal o todo sobre “la baja”

La incapacidad temporal es esa situación en la que todos pensamos cuando estamos estresados en nuestro trabajo, imaginándola como un tiempo de relajación y descanso…, nada más alejado de la realidad cuando realmente la necesitas.

Cuando un trabajador está imposibilitado de forma temporal para realizar su trabajo y además precisa de asistencia médica se encuentra en situación de Incapacidad Temporal (a partir de ahora la llamaré IT) o baja.

Incapacidad Temporal

Podemos llegar a la IT por varias circunstancias:

• Enfermedad Común: CC
• Accidente no Laboral: ANL
• Accidente Laboral: AL
• Enfermedad Profesional: EP

eNFERM

 

 

Son todas esas enfermedades que nos achacan alguna vez en la vida y que nada tienen que ver con nuestro trabajo; por ejemplo: un resfriado, una apendicitis, un cólico nefrítico o una diarrea.
En este caso el control médico lo llevan los médicos de atención primaria (los del ambulatorio, centro de salud o CAP) o los especialistas (hablando en  general, los del Servicio Público de Salud)  y, aunque la nómina siga llegando de la misma manera que siempre, realmente el pago será a través del INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social) o a través de las MATEPS (Mutua de Accidente de Trabajo y Enfermedades Profesionales), dependiendo del acuerdo al que haya llegado la empresa del paciente.

En el caso de que el control lo lleven las Mutuas, el paciente está obligado a acudir a las citas que se le requieran y a presentar los informes médicos de los que disponga; éstas, a cambio, pueden ayudarle adelantándole alguna de las pruebas de las que esté pendiente o rehabilitación si la necesitara, previo consentimiento de la Inspección Médica.

Se cobra, a partir del 4º día, el 60% de la base reguladora (BR), tomando como referencia la nómina del mes anterior a la baja, pasando a partir del día 21º a cobrar el 75% de dicha BR. Hay empresas que por convenio asumen y pagan la diferencia hasta llegar al 100% de la nómina habitual del paciente.

Accidente NL

 

 

Cuando sufrimos un accidente en casa, en el cine o porque nos atropella el vecino del quinto.
En esta situación la asistencia y el pago se realizan de la misma forma y por las mismas entidades que ya he comentado en la enfermedad común.

Accidente AT

 

 

Son todas las lesiones que ocurren bien en nuestro puesto de trabajo o bien en el desplazamiento desde el domicilio habitual hasta que llegamos a él (accidente “in itinere”) o en los desplazamientos que se deban hacer por necesidades del tipo de trabajo (“in misión”), siendo la mayoría debidos a accidentes de circulación.

Los accidentes “in itinere” en contra de lo que mucha gente piensa no dependen del tiempo (ni una hora ni diez) si no de que no se haya roto el nexo de unión entre el domicilio habitual y el lugar de trabajo; por ejemplo: que no se haya parado en el camino a tomar un café o a recoger al hijo del colegio, en estos últimos casos sería rechazado como accidente laboral y catalogado de accidente no laboral.

El concepto de AT se ha ido ampliando tanto por el efecto de la acción médica como por las sentencias dictadas por jueces en estos temas, ya que por su definición legal da lugar a muchas interpretaciones.

En este caso tanto la asistencia como el pago lo llevarán las MATEPS.

Durante el tiempo de IT se cobra desde el 1º día el 75% de la BR, que quede claro que no es el 100%, aunque haya muchas personas que así lo piensen.

20

 

 

Como su nombre indica son aquellas enfermedades provocadas por nuestro trabajo.

Ha de cumplir unos criterios mínimos que vienen marcados por el Ministerio de Trabajo; por ejemplo: ha de estar incluida en el listado de Enfermedades Profesionales del Estado, tanto la enfermedad como el elemento que la ha causado, no vale con que digamos o creamos que está ocasionado por el trabajo. Se ha de llevar más de seis meses desempeñando ese trabajo que ha ocasionado la enfermedad.

Puede haber un periodo de baja llamado de observación, necesario para realizar las pruebas y establecer si realmente es una EP o no.

Se cobra también el 75% de la BR.

Tanto la asistencia como el pago lo realizan las MATEPS.

IT
Ya hemos visto entonces que según la IT que presentemos nos tratará y controlará nuestro médico de cabecera o el médico de la MATEPS (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) correspondiente.

Para tener derecho a cobrar el subsidio de incapacidad temporal (baja) se requiere haber cotizado a la Seguridad Social un mínimo de 180 días en los últimos cinco años, y en el caso de los autónomos estar al corriente del pago de las cuotas; pero si el motivo es un accidente esta clausula deja de tener efecto y simplemente el paciente deberá estar asegurado en el momento de sufrirlo.
IT 52 semanas

El tiempo máximo que se puede permanecer en esta situación es de un año (12 meses o 52 semanas), incluidas las recaídas si es que las hay (se considera recaída a volver a estar impedido para trabajar, por el mismo motivo, siempre que sea en un espacio de tiempo inferior a seis meses tras el alta), a partir de aquí el paciente pasará a depender del INSS en cuanto a la gestión de la baja (no así del aspecto médico que seguirá siendo igual que hasta este momento).

Un equipo de evaluación (ICAM en Catalunya y EVI en el resto del país) evaluará su caso e informará al INSS, dónde tomarán la decisión de seguir con la IT (durante un máximo de 6 meses más), darle el alta o iniciar un expediente de Incapacidad Permanente. Sólo podrá haber prórroga si se estima que el paciente va a recuperarse para volver a trabajar durante ese tiempo, en el resto de casos se dará una IP (Incapacidad Permanente) revisable.

Durante el tiempo en que el paciente esté de baja y hasta llegar a las 52 semanas deberá recoger un parte de baja semanalmente y hacerlo llegar a su empresa. Y da igual que no puedas moverte de casa por tu enfermedad, deberás en ese caso pedir ayuda a alguien para que lo recoja por ti, una situación que no he entendido nunca y menos cuando he sido yo la que he estado en esta situación de IT.

Hay determinados supuestos en los que puede ser retirado el subsidio por IT, por ejemplo, cuando a pesar de estar en esta situación el paciente esté trabajando bien por cuenta propia o ajena, o cuando se niegue sin razón justificada a recibir tratamiento para su mejora o deje de presentar los partes de baja a su empresa.
IT ALTA

La situación de IT se dará por finalizada por estos motivos:

• Curación: Lo deseable, ya ha desaparecido la causa que provocaba la IT y la recuperación ha sido completa o con mínimas secuelas.

• Mejoría: A pesar de seguir su patología, ya puede volver a realizar su actividad laboral.

• Incomparecencia: Por no acudir a las visitas programadas bien por su médico de cabecera bien por la entidad gestora (MAPSS o INSS).

• Inicio de un proceso de Incapacidad Permanente.

• Fallecimiento: Este motivo ojalá no ocurriera nunca…

En caso de que durante el periodo de IT el paciente dejara de trabajar en la empresa (despido, fin de contrato, etc.), seguirá estando en la misma situación de IT y cobrando directamente de la entidad gestora encargada hasta entonces, pero cambiando la BR. Una vez acabada la IT se le descontará el período de tiempo que ha estado en esa situación del que le correspondiera como subsidio de desempleo en caso de que tuviera derecho a él.

Las empleadas del hogar, los autónomos y los adscritos al SMI (Servicio Social de la Marina) tienen un régimen especial por lo que lo dicho hasta ahora no es siempre así para ellos.

Y hasta aquí unas pinceladas sobre las IT, espero que tengáis que utilizarla muy pocas veces a lo largo de vuestra vida laboral y si tenéis alguna duda que yo pueda aclarar comentádmela y lo intentaré…
IT Doctora Mónica Lalanda

Enlaces de interés: Discapacidad, Enfermedades Profesionales RD, Normativa IT Seguridad Social.

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411 comentarios en “Incapacidad Temporal o todo sobre “la baja”

  1. Hola, me ha parecido un blog muy interesante, y sobre todo útil, mi caso es el siguiente, lo primero de todo, soy autónomo, tengo una enfermedad degenerativa, por la cual, tengo que pasar por diferentes intervenciones, para este año, tenia dos programadas, una en febrero y la otra en noviembre, en principio, en julio tendría que haber estado recuperado, pero la operación no salió bien y la recuperación se alargará casi un año, se me juntará con la de noviembre (ésta última por lo menos 6 meses de recuperación), con lo cual, estaré mas de un año de baja, mi duda es, al ser diferentes intervenciones, las bajas son diferentes, ¿tendría que pedirle el alta a mi medico de cabecera, y posteriormente la baja por la nueva intervención? O ¿me cambia la baja y empezaría a contar de cero? Digo esto por el tema de pasar el tribunal medico, tengo 28 años, y no llego al tercio cotizado, el abogado me ha dicho que si llego al tribunal, me incapacitarán para mi profesión, gracias de antemano y pido disculpas por la extensión del comentario

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    • Aunque le den un alta por una enfermedad y seguidamente una baja por otro motivo, si no han pasado 6 meses o más entre las dos, el INSS lo que hará es una acumulación de procesos, sumará la duración de las dos bajas y será lo mismo que si continúa con la primera y su médico sólo le cambia el diagnóstico.
      A los 12 meses (contando el total de días de baja entre las dos) le harán pasar por Inspección Médica para poder seguir de baja…

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  2. Hola doctora, le agradecería si me contestára pronto.
    Estoy de recaida por procesos de ansiedad, porque la empresa intenta despedirme encubiertamente por lo cual he tenido que presentar demanda, pero el problema es que como llevo solo desde marzo tengo que ir a cobrar a la empresa hasta los seis meses aunque el psiquiatra me diga que no debo ir y mis familiares no quieren ver a mi jefe ni en pintura.Hay alguna solución?

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  3. Hola, cuando estas de baja por accidente laboral y ya no va a ver evolución de la lesión y te va a quedar como secuela….y te van a mandar al tribunal médico….¿ El médico de la mutua te da el alta antes de pasar por dicho tribunal? O en que situación estaría entre que el médico de la mutua me da el alta y la revisión del tribunal médico?

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    • Depende del tipo de secuela que haya quedado. Si no le impide trabajar le dan el alta y ya llegará la fecha para Inspección Médica, si por el contrario la secuela le impidiera trabajar le darían un alta con propuesta de Incapacidad, con esta última seguiría cobrando de mutua, pero cobraría lo que se llama subsidio de espera hasta que llegara la resolución del INSS.

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      • Muchas gracias! En este caso trabajo en una empresa de reformas y construcciones y me ha quedado el pie equino, y no siento nada de rodilla hacia abajo.

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  4. Buenas, si estás de baja por enfermedad, y el médico de cabecera te da el alta por error, creyendo que una propuesta de la mutua al INSS es un alta obligatoria. La Coincidencia que tenia cita con el INSS varios días después. Ellos me dicen que desde el INSS no se ha dado el alta que lo ha hecho el medico de cabecera y él no puede dar el alta diciendo que la ha dado el INSS y menos ponerlo en el parte del alta. He puesto una reclamación y me dicen que me contestarán en 7 días. El médico de cabecera no da su brazo a torcer y dice que es una orden del INSS. Me dice que si en 10 días no tengo contestacíón de la reclamacion de INSS , que me pase por la consulta que él me da otra vez la baja por recaída. Mi pregunta es: ¿ si me da la baja por recaída 2 semanas después de haberme dado el alta, la mutua me volverá a pagar la prestación.?
    Un cordial saludo

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  5. Buenos días,
    quisiera hacerle una consulta, mi marido esta de baja desde noviembre de 2014, por una lesión en la rodilla(ligamentos rotos), han pasado casi 8 meses y aun no le han operado por que de la misma lesión también tiene un nervio tocado que le ha provocado un pie equino, con lo que para andar tiene que usar una prótesis anti equino, esta en rehabilitación desde hace 5 meses y en unas semanas le vuelven a hacer un estudio para ver si el la lesión del nervio que le impide mover el pie esta mejorando o no, le han dicho que si no ven mejoría, le operaran ya de la rodilla, pero si esta mejorando aunque sea minimamente, no podrán operarle la rodilla, aun y que se puede tirar sin la operación incluso hasta un par de años, como el trabaja en construcción, el medico le ha dicho que no va a poder trabajar si no le operan los ligamentos puesto que no tiene estabilidad en la pierna,. El esta cobrando la baja por medio de la seguridad social, que pasara cuando pase el año en el caso de que no le operen? podríamos en este caso solicitar la baja permanente o la invalidez parcial? que tramites tendría que realizar? Muchas gracias

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    • Cuando llegue a los 12 meses de IT (baja) obligatoriamente tiene que pasar por Inspección Médica y por el INSS, ellos son los que deberán decidir, y en caso de seguir pendiente de la intervención y no poder trabajar darle una Incapacidad Permanente revisable.
      Supongo que si está cobrando a través de la SS como dice, lo controlará la mutua gestora de la empresa en la que trabajaba, ellos son los que se encargaran de todos los trámites basándose en los informes que ustedes les vayan aportando.

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  6. Estoy baja enfermedad profesional la empresa de dio de baja y pase a la mutua. Tenía ya cotizado para cojer paro. Mientras me pague la mutua por la it enfermedad profesional me descontaron del paro algún tiempo o al darme el alta podré pedir el paro gracias

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  7. Buenos días,

    Antes de nada quisiera agradecerle el esfuerzo que realiza ayudando a tantas personas, que en estos casos nos encontramos algo (por no decir muy) perdidos.

    Me han detectado un escotoma en mi ojo derecho, que me impide realizar mi trabajo, llevo 11 meses de baja a la espera de pasar tribunal medico; aunque tengo cita en 3 meses de nuevo para el especialista y estoy convencido que me van a dar una prorroga hasta esta nueva revisión.
    El escotoma ha sido catalogado como enfermedad común, debido a una degeneración en el nervio óptico.

    Mi pregunta esta relacionada con la relación contractual con mi empresa, durante los primeros meses me dijeron que no había problema que a la vuelta buscarían un puesto para mi y mis nuevas circunstancias, pero de un tiempo a esta parte me han empezado a «amenazar» que si me dan una incapacidad permanente total (creo que es lo que se corresponde con mi puesto y enfermedad) la empresa queda eximida de cualquier relación conmigo sin necesidad de indemnización por mis años trabajados.

    Tengo mucho miedo, ya que puede que la degeneración se recupere en 3,4 o 5 años, como me han sugerido algunos médicos privados (tengo 37) y me quede sin pensión, sin indemnización y sin mi puesto de trabajo.

    Gracias nuevamente por su ayuda en estos momentos, a tantas y tantas personas.

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    • Si le conceden una Incapacidad Permanente del tipo que sea su empresa no ha de darle ninguna indemnización, simplemente tiene que pagarle el finiquito.
      Con la ley actual durante 2 años deben guardarle su puesto de trabajo, si en ese tiempo no se reuncorpora pierde el derecho a él.
      En el caso de que la Incapacidad sea Total si su empresa no tiene un puesto de trabajo diferente, en el que usted pudiera trabajar, o si lo tienen no está vacante, no está obligada a readmitirlo de ninguna manera.
      De todas formas las leyes cambiam constantemente, una vez llegado el caso le aconsejo que busque un abogado laboralista que pueda ayudarle, si está usted adherido a algún sindicato ellos también disponene de abogados que le ayudarían.
      Lamento que la respuesta no pueda ser más positiva para usted.

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  8. Buenos dias,le comento,acabo de entregar la IT en mi puesto de trabajo que es un particular,es decir no temgo mutua,entiendo que se hace cargo la S.S.En concreto la baja es por lumbalgia en embarazo,la cuestion es que se me termina el contrato laboral en mes y medio y creo que me despedirá…seria despido improcedente puesto que estoy de baja por lumbalgia en embarazo?y si no es asi,seguire recibiendo la baja hasta el alta?

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    • Si en un mes y medio se le acaba el contrato, no es un despido, ni procedente ni improcedente, para serlo deberían despedirla antes de que acabara su contrato. En el primer caso, que su contrato termine, la baja seguiría hasta el momento del parto (si está justificada) y se haría cargo la entidad gestora asociada a su empresa, que generalmente es una MATEPSS (Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales), y es a ella donde debería acudir para tramitarla.

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  9. Buenas tardes,
    Estoy de baja desde hace 2 meses por depresión.
    He leído que ha cambiado la legislación respecto a la recogida de bajas cada semana y que puede ser 15 días, 28 días o 35.
    Podría solicitar a mi médico de familia que me realizara los partes de baja para no tener que recogerlos semanalmente?
    Muchas gracias,
    Ricardo.

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    • La nueva legislación se está aplicando paulatinamente, y de momento no en todos los centros de salud. De todas formas el tiempo de recogida del parte siempre dependerá del diagnóstico y de la decisión de su médico de familia, en ningún momento lo podrá decidir el paciente.

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  10. Hola, el ICAM me dió el alta de mi situación de it. Ahora tengo nuevamente dolores y mi médica de cabecera me envía al ICAM con un informe de que tengo una recaida; y el ICAM me niega la baja, dice que nada, que con un par de masajes me pondré bien (textualente) qué puedo hacer?

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  11. Hola Dra. tengo una duda que me carcome con todo mi respeto tengo una prórroga de seis meses, y me citan al tercero es porque me quieren dar el alta? Mi estado va a peor VIH estadio c3 con buena respuesta al TAR. Pero sufro depresión adaptativa y síndrome constitucional con fatiga y astenia. Mi profesión es conductor tomo depras 100 mg, prístiq 200 mg al día, noctamid 2 mg (comprimidos) tranxilium 15 mg (2 comprimidos) y 20 mg de metadona no me siento capacitado usted que cree que puede ser esta citación?

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    • Las prórrogas no son por 6 mese sino como máximo de 6 meses, si lo lee de nuevo lo verá.
      El hecho de que lo citen ahora no quiere decir que le vayan a dar el alta, simplemente lo van a volver a valorar y si no está bien para trabajar o bien le darán una nueva prórroga o bien directamente propondrán una Incapacidad.
      Un saludo y ánimo.

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      • Buenas tardes Dra. quiero agradecerle su respuesta, ha sido tranquilizadora y en efecto pone 180 días máximo de prórroga y que puedo ser llamado a revisión. Darle las gracias felicitarla por el blog y mis mejores deseos, para usted por su ayuda y a todos los que lo están pasando mal.
        Saludos

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  12. la empresa donde trabajo me comunica que me despide y que me da las vacaciones que me faltan del año en vigor lo cual quedo despedido el dia 11-06-2015 que es cuando finalizan mis vacaciones pero resulta que estaba en lista de espera para un intervención quirurguica una hernia ombilical y resulta que me operan el ultimo dia que pertenezco a la empresa mi pregunta es la siguiente siendo el ultimo dia que pertenezco en la empresa y me operan donde tengo que entregar la baja en la empresa o en la seguridad social aun perteneciendo a la empresa casualidad del destino ultimo dia que pertenezco a la empresa y me tienen que intervenir muchas gracias por ayudarme en mi duda espero su respuesta gracias,,,,,,

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    • Entrégelo a la empresa porque todavía es trabajador de ella, y después tendrá que gestionar el cobro con la mutua gestora que le corresponda, desde ese momento deberá entregar los partes en la mutua hasta que le den el alta (que también deberá entregar en la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales correspondiente).
      Espero que vaya muy bien la intervención.
      Un saludo.

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    • Pregunta si art de trabajo te opera. Y te da incapacidad y te paga pero al mes. Tenes recaida. Y art te opera devuelta la misma lesion te corresponde otra incapacidad

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  13. ¿Qué pasa cuando un trabajador no se quiere coger la baja para no perder dinero, pero no puede realizar su trabajo con normalidad? ¿Que acciones puede tomar el empresario?

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  14. Hola!
    Me diagnosticaron una enfermedad rara, y me operaron en enero, llevando 18 meses de baja, me citaron en marzo, no pude acudir pues se complicó la operación en tres intervenciones, y me dieron el alta a mediados de marzo. La empresa me liquida y guarda el puesto de trabajo durante dos años. Presenté por burofax el certificado de que estaba ingresada, y ningún problema, me citaron en mayo, y me explicaron que había una nueva prórroga de 6 meses, para ver la recuperación. Mi pregunta es por que actualmente cobro del INSS, me citaran a finales de julio para ver la evolución, tengo que viajar fuera de la provincia por un problema familiar, debo de comunicarlo??? y si es así donde??…………he buscado en la web del INSS y no encuentro nada sobre este tema. GRACIAS

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  15. Hola, quería saber que pasaría en el caso de que se terminara mi contrato y yo siguiera de baja pero no tengo derecho a paro puesto que es mi trabajo y solo ha durado 2 meses. Gracias

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  16. Buenas tardes les escribo tenga una duda estoy de baja por la mutua por un accidente de trabajo ahora me a dado grastonteritis donde debo acudir

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  17. Buenas tardes Dra. Herraiz,

    Estoy de baja médica por stress y depresión desde el pasado 16 de Abril.
    Me gustaría saber si la empresa me está haciendo bien los cálculos para el pago de la IT puesto que me he informado un poco y creo que no.

    Según tengo entendido, para el cálculo de la IT se toma la Base de Contingencias Comunes del mes anterior verdad? Si es así, en mi nómina figura 5.587,60€ pero como el la base máxima son 3.606€, entiendo que es esta última sobre la que se tiene que tomar en cuenta para el hacer le cálculo para la IT, verdad?

    Si estuviera en lo cierto (que lo están haciendo mal) tendría que hablar con ellos o dirigirme a la seguridad Social , Tesorería o inspección de trabajo?

    Le agradezco de antemano su tiempo.

    Un saludo

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    • Siento comentarle que no atiendo preguntas personales en el blog, lo mejor que puede hacer si tiene dudas sobre lo que está cobrando es o bien dirigirse a la sede de la Seguridad Social y allí le atenderán y le dirán si está bien calculado, o bien hacerlo a través de un abogado.
      Un saludo y espero que se mejore.

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  18. Hola, soy monitora de actividades deportivas en un gimnasio, imparto todas las clases que hay en él, desde spinnig hasta aerobic…., estoy trabajando en esta actividad unos 15 años, llegando a dar más de 5 horas al día de clases. Hace unos años que noto mucho dolor en las rodillas y a veces es insoportable, estoy esperando cita para el especialista, pero mientras tanto puedo solicitar la baja laboral a mi médico de cabecera? Cree que puedo solicitar la baja por enfermedad profesional? gracias de antemano.

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    • Dada su profesión podría acudir a la mutua de accidentes de trabajo que le corresponda y que estudien su caso, ellos le dirán si lo consideran enfermedad profesional, accidente de trabajo o bien enfermedad común con la que la remitirían a la seguridad social (médico de cabecera, si se tratara de este último caso.

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  19. buenas tardes.tengo diabetis tipo2 conplicada.soy hipertenso.tengo retinopatia operado de la retina ojo izqd y en espera del ojo drch.nefropatia diabetica.polineuropatia en manos y piernas.artrosis,voy por el parte 50 estoy por la mutua y mi profesion es camarero,mi pregunta es tengo derecho a la incapacidad y si es asi cual me darian.saludos y gracias,pedro

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    • Para obtener una respuesta a su pregunta lo que ha de hacer es dirigirla a su médico de familia o bien a alguno de los especialistas que lo controlen. Cualquier enfermedad puede dar derecho a una Incapacidad, lo que se valora no es la enfermedad en sí, sino los efectos que ésta produce en quien la padece y si le impide realizar su trabajo habitual o no, con lo que cada caso es completamente diferente aunque se compartan enfermedades.
      Un saludo.

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  20. Me contrataron por tres meses en un Ayuntamiento de Andalucía de operario, al mes y medio trabajando en la obra tuve un dolor muy fuerte en el brazo, me llevaron a la Mutua y me dieron la Baja, me hicieron una Resonancia Magnética y vieron que tenía tendinitis, estoy en rehabilitación, me dijo el médico de la Mutua que si no mejoraba con la medicación y la rehabilitación tendrían que hacerme una infiltración, el problema es que termino mi contrato en una semana, mi pregunta es la siguiente, una vez que termine mi contrato con el Ayuntamiento debe seguir viéndome la Mutua o ya se lava las manos y tengo que ir a la Sanidad Pública?

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    • Como lo está tratando la mutua supongo que lo han considerado accidente laboral, una vez se le acabe el contrato seguirá siendo atendido médicamente por la mutua, y cobrando a través de ella hasta que le den el alta. Ese tiempo se le descontaria después si tiene derecho al paro de éste.

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  21. hola doctora; yo estoy de baja por enermedad comun, por una migrañas muy raras y un coagulo en el cerebro, llevo desde agosto asi. se me termino mi contrato y cobro por la mutua de mi antigua empresa. Mi preguta es: me quieren ofrecer un trabajo distinto al mio de antes que era de camarero, que ya me an dicho que no podre trabajar mas en ese tipo de trabajo, por el estres y todo lo que conlleva con mi baja, pero me an ofrecido un empleo nuevo de media jornada nas mas, si cojo el empleo seguiria cobrando la baja de la mutua,siendo solo de media jornada y teniendo cita todavia con el neurologo y el psicologo

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    • No puede trabajar si no tiene el alta médico de la mutua que le está llevando ahora, el alta puede ser por curación (que no es su caso) o con propuesta de Incapacidad Permanente. Hable bien con su médico de familia o con el médico de la mutua para comentarle sus dudas y seguro que le podrán dar la respuesta adecuada.
      Un saludo.

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  22. Hola, me encuentro de baja por IT debido a lumbalgia asociada al embarazo (estoy de 27 semanas), tengo dudas de cuando y como recoger los partes de confirmación (teniendo en cuenta que vivo en Valencia y mi médico de cabecera lo sigo teniendo en mi pueblo)y tb que la IT se alargará hasta el momento del parto y entonces que tendré que hacer?porque supongo que tendrá que cambiar a baja por maternidad, ¿no?Muchas gracias de antemano

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    • Los partes de confirmación se han de recoger en su centro de atención primaria, puede hacerlo otra persona por usted, o bien puede pedir el traslado a donde está viviendo ahora.
      En el momento en que ya haya nacido su bebé es cuando cambiará la situación a baja maternal, coméntelo con su médico de familia o en su centro de salud y le explicaran lo que ha de hacer en ese momento.
      ¡Qué todo vaya muy bien!
      Un saludo.

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  23. hola tuve un accidente de trabajo y tengo la mano derecha con dolor estoy de baja por accidente laboral, y me ha citado la inspeccion medica, me gustaria saber que es lo que tengo que hacer ya que sigo con mucho dolor y trabajo con ordenadorses, me daran el alta

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  24. Hola !!te cuento mi situacion llebo un año y 4 meses de baja. Me operaron se las cuerdas vocales a los 9 meses de la baja, durante la cirujia cogi hongos. Al año de la baja me mandaron al tribunal medico y como bien dices me dieron 6 meses mas. He recibido un burofax que el dia 20 tengo ke volver a presentarme no entiendo como me han citado tan pronto si no han pasado los 6 meses. En la ultima revision con el otorrino me encontraron dos micronodulos. La verdad es qje estoy algo preocupada porque soy teleoperadora y hay dias ke me kedo muy afonico y mi voz no sigue estando bien. Me gustaria saber que opinas y si es normal que te llamen tan pronto. Gracias. Un saludo

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    • Desde inspección médica (ICAM o EVI) la pueden citar en cualquier momento, si se fija en la prórroga siempre pone hasta un máximo de 6 meses más, nunca dice que tengan que pasar los 6 meses realmente.
      Espero que le haya ido todo bien.

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  25. Hola, me encentro de baja por depresión, me despidieron estando de baja, pero sigo cobrando por la mutua. Mi pregunta es, me han ofrecido un trabajo nuevo y he dicho q si, al firmar el contrato se me da de alta automáticamente?? o habrá algún problema??

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  26. Hola trabaje 9 meses por lo que no tengo derecho a paro…y me voy aser una cirugia la cual estoy apunto..lo que nose es a quien tengo que llevar los partes de baja.y si la seguridad social me paga mientras este de baja.gracias

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    • Si no está trabajando no tiene ningún sentido coger la baja laboral, pero en caso de que lo haga los partes no ha de entregárselos a nadie, ya que no tiene derecho a percibir una remuneración, ni por parte de la seguridad social ni de una empresa…

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  27. hola al dia de hoy acaban de darme la alta medica despues de 9 meses de baja con hepatitis b cuando me dieron la baja por enfermedad comun estaba trabajando tenia el parro congelado puedo sequir cobrando el parro que me queda (3meses*o ia no puedo cobrar nada gracias i una pregunta mas porfavor los meses que estube de baja sirven para jornadas reale de parro??

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    • Si durante la situación de baja su empresa no lo ha despedido y no se le ha acabado el contrato, tiene derecho a seguir con lo que le quedaba de paro, pero si no ha sid este el caso, el tiempo que ha estado de baja (en situación de Incapacidad temporal directa) se le ha de descontar del paro.

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  28. Iima peru, Tras mi operacion de rodilla el 06.04.2015 mi Dr pese a que le digo que estoy cojeando y no puedo caminar normalmente por el agudo dolor en ambas rodillas y espalda baja, se resiste a darme descanso medico? Del 06.04.2015 me dio hasta el 15.04.2015 solo 09 dias y como era de esperarse el dolor era muy agudo ya que se me acabaron mis analgesicos y anti inflamatorios., despues de decirme que NO ME DEBERIA DOLER LAS RODILLAS me dio a regañadientas 10 dias mas???? Osea hasta el 25.04.2015., mi trabajo es de alto trafico ya que me dedico a ventas en campo (caminando , subiendo y bajando escaleras) que puedo hacer? Podria pedir una segunda opinion medica? Estoy altamente stresado, no duermo y tengo poco apetito y el dolor en espalda y rodillas es fuerte. Otro doctor si ve mi condicion fisica y me saca radiografias u otros analisis podria darme el descanso medico que requiero para poder retornar de manera optima a mis actividades laborales? Muchas gracias.

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    • Lamento responderle que no conozco la legislación laboral de su país, por lo que no puedo ayudarle. Coméntelo con los profesionales que le atienden que son los que dominan estos temas.
      Un saludo desde Barcelona (España).

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  29. Hola trabaje tres meses despues de agotar todas las ayudas del paro, encontré trabajo pero a los tres meses me luxe un hombro la empresa me despidió y he cumplido quince meses de baja el inss me paga..pero un vez me den el alta, tengo derecho a cobrar alguna ayuda? gracias por la respuesta

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    • Sólo tendrá derecho a cobrar en caso de que el INSS le conceda una Incapacidad, o bien si todavía le restan meses de paro (descontando los que ha estado en situación de IT directa), esto referido a las pensiones contributivas, en cuanto a las no contributivas dependerá de que cumpla co los requisitos necesarios para obtenerlas.

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  30. Buenas,

    Tuve un accidente en intirini pero la mutua no lo reconoce como tal porque mi hora de salida era a las 7 y ese día salí a las 5 con autorización de la empresa.

    Me operaron de 3 vertebras dorsales, me fijaron las vertebras D6, D7 y D8.

    La mutua ahora me quiere dar el alta después de 6 meses de baja.

    Puedo solicitar la incapacidad parcial y su correspondiente cuantia económica

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    • Hola J., no entiendo que diga que su mutua gestora no lo reconoce como AT y después que quiere darle el alta…
      De todas formas cualquier persona puede hacer una autopropuesta de Incapacidad, se solicita en la oficina del INSS de su ciudad.

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  31. Hola mi nombre es Laura, y necesitaria consejo sobre una situacion, soy autonoma y tengo 64 años, he cotizado con lo minimo, y desde hace 3 años me quede sin trabajo y cai en una depresión, ansiedad, estres, me dio la baja medica mi medico, y ya casi un año llevo recibiendo una ayuda economica de la mutua por mi baja medica. En el mes de abril hara ya el año y ahora me han dicho que paso a tribunal medico, me gustaria saber que puedo hacer o como va ese tema, como me lo notifican. Gracias y un saludo.

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    • Hola Laura, si su baja está gestionada por la mutua no debe preocuparse que ellos mismos se encargaran de hacerle llegar la citación para pasar por inspección médica, donde deberá llevar todos los informes médicos de los que disponga. Posteriormente emitirán un dictamen y le informarán de la resolución, que o bien se la dirán en el mismo momento (en caso de que fuera un alta) o recibirá por correo (en caso de prórroga o incapacidad).
      Además comentarle que la «ayuda» que recibe a través de la mutua, es lo que le corresponde cobrar por encontrarse en situación de incapacidad temporal (baja) y cuya cuantía depende de lo que haya cotizado como autónoma.
      Espero haberle podido aclarar un poco su situación.

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  32. Hola,tuve un accidente con mi moto en horario no laboral, tengo una cervicalgia y dolores de cabeza muy fuertes. Ahora he recibido una carta de la mutua de mi empresa, donde me informan que tengo que ir a una revision,el traumatologo lo tengo dentro de dos meses, ellos me lo adelantaran?me daran rehabilitacion? Gracias.

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    • El hecho de que tras un accidente no laboral le cite su mutua a revisión se relaciona con el hecho de que son ellos los que gestionan su situación de baja (resumiendo:paga mutua).
      Tras la visita y según crea oportuno el médico que lo atienda puede hacer varias cosas: Adelantarle la rehabilitación, pedirle alguna prueba complementaria si lo consideran necesario para concretar el diagnóstico, enviarlo a Inspección médica para que le den el alta laboral…
      Como puede comprobar las opciones son varias y no puedo decirle cual va a ser la que en su caso realicen, así que deberá esperar y acudir a la visita para salir de dudas.
      Un saludo y espero que mejore de su sintomatología pronto.

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  33. Hola Dra Herraiz, gracias por atender me consulta.
    Yo trabajaba para una consultora PSS en IBM España, esta consultora perdió varios puestos en IBM y lo ganó otra Empresa llamada Infortec, esta empresa me llama por teléfono y me comunica que paso a trabajar para ellos pero sin cambiar mi situación laboral en IBM (mismo puesto, tareas, como si nada pasase).
    Entonces el día 10/2/15 mandé mi baja voluntaria a PSS, informando que finalizaba mis actividades con ellos voluntariamente y trabajaba hasta el día 28/2/15 inclusive.
    A contiuación Informé tal y como me pidió Infortec que había mandado la nota de baja para que pudiera firmar con ellos y firmamos el contrato el día 16/2/2014 para comenzar a trabajar el día 1/3/2015 (primer día hábil luego de la baja voluntaria con la empresa anterior).
    El día 3/3/15 me llama por teléfono Asepeyo (mutua con la que trabajaba PSS) para, luego de un cuestionario telefónico, me pidieron una entrevista para el día 9/3/15, para hablar de mi baja laboral que comenzó el día 19/2/2015 por un problema de ansiedad grave por temas laborales acumulativos y debo ir el lunes próximo aunque yo ya no trabajo para Pss.
    Por otra parte, mandé el parte de baja que me dio mi doctora de cabecera con fecha 1/3/2015 a la nueva consultora Infortec para avisarles de la baja.
    Pero me han escrito y llamado por teléfono comunicándome que ellos creían que la baja era luego del día 1/3/15 y que al ser anterior el contrato de trabajo que he firmado con ellos no es válido, y aunque les insistí que lo firmé el día16/2 cuando yo aún NO estaba de baja médica, me dicen que al haber causado baja el día 19/2/15, el contrato con ellos (Infortec) NO es válido,lo hubiera sido si yo hubiera causado baja el 1/3 o a partir de ese día, pero al ser anterior y aunque haya firmado antes de la baja con ellos, No se hacen responsable y además el contrato NO ES VALIDO, por lo tanto en este momento no estoy trabajando ni para PSS porque causé para cambiarme de empresa baja voluntaria, ni con ellos (Infortec) porque no me reconocen la baja que viene del día 19 aunque haya firmado el día 16/2 para comenzar el 1/3. Actualmente nadie me reconoce mi situación laboral porque ya no estoy con PSS y para ellos no vale el contrato. Me dicen que hable con la mutua Asepeyo y que ellos se hagan cargo del tema y que cuando tenga el alta médica, entonces vuelva para firmar un contrato nuevo con Infortec.
    Esto es así? es legal?, habiendo firmado legalmente no estoy en ninguna consultora porque no me reconocen el contrato y me fui voluntariamente de la anterior, ni siquiera puedo ir al paro.

    Me podría por favor aclarar si esto es así y qué debo hacer? Mi médica de cabecera tampoco sabe cómo actuar ya que para ella yo continúo con la baja en la nueva empresa y no estoy encondiciones físicas y mentales de volver al trabajo de momento.
    Muchas gracias y espero no haberte liado mucho.

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    • Hola M. entiendo que si con PSS firmó baja voluntaria con fecha 28.2.15 y la baja es del 19.2 15 es la mutua gestora de esa empresa la que se hará cargo de pagarle mientras siga en situación de IT (baja).
      Estando de baja no podría inscribirse en el paro ya que para ello se ha de estar en condiciones de trabajar,y si está de baja es porque esa premisa no se cumple.
      No veo ningún problema en su situación, como le he dicho la entidad gestora se hará cargo del pago hasta el alta médica.

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  34. soy empleada de hogar con derecho a it, Estoy de it. si me despiden , seguire cobrando de la mutua???

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    • I. desde hace unos pocos años las empleadas del hogar tienen derecho a cobrar en situación de IT (baja), y en caso de despido o finalización del contrato si persiste dicha situación de IT cobraría de la entidad gestora, es decir de su mutua, hasta el alta médica, bien sea para reincorporarse al mundo laboral o por una propuesta de Incapacidad.

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  35. Buenas noches, tengo una duda. Comento… esta semana ya he cumplido la semana 52 de baja, me han entregado el parte, pero el viernes pasado me despidieron y mis preguntas son las siguientes:
    la baja fue por la seguridad social, ya que fue en horario fuera de trabajo, ¿donde tengo que entregar este ultimo parte?
    y la semana pasada me vio el INSS un inspector (el 6º por cierto, ya que la mutua no hacia mas que mandar revisiones de alta) y me dijo que no estaba en condiciones de darme el alta (como los 5 inspectores restantes) y me comento que en breve recibiría noticias del tribunal medico ya que ha cumplido la semana 52 pero…. no tengo noticias, ¿suele tardar? o ¿si tarda una semana o dos, pasa algo?
    la verdad es que estoy bastante nervioso por que no se que pasos tengo que seguir y el INSS de mi localidad, me da cita para dentro de una semana, pero claro…. no me han dado información ni de donde tengo que entregar el parte de confirmación de la baja 52.
    Un saludo y muchísimas gracias

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    • Hola M.
      Aunque cueste lo único que ha de hacer ahora es tener paciencia y esperar…supongo que dependiendo de la comunidad tardará más o menos tiempo en recibir la resolución del INSS, aquí en Barcelona son dos meses de media. Como tiene hora para la próxima semana supongo que entonces le dirán que todo sigue su curso y debe seguir esperando.
      Y respecto al último parte que tiene, debe entregarlo a su mutua y recordárles (aunque ya lo saben) que es el último, el 52.
      ¡Un saludo y mucha paciencia!

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      • Muchisimas gracias por la brevedad de respuesta.
        La verdad es que si que estoy nervioso por que justo la semana pasada me despidieron y de forma muy muy injusta y por acusación de fraude (por supuesto, MENTIRA) entonces estoy muy perdido, soy un chico joven, solo en estos momentos ya que mi familia esta lejos y en fin, la cabeza de juega malas pasadas, aun asi, muchisimas gracias por que dos de las dudas que tenia, han sido resueltas.
        Gracias de veras

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  36. Yo ahora mismo estoy de baja por una escoliosis, que derivo en una fisura d vertebra y varias hernias de disco, estoy en lista de espera para operar desde diciembre, el ive me citó a los 6 meses de estar de baja, fui y ellos mismos me dijeron que tengo para rato, no se sabe cuando me operan y asi no puedo trabajar. Por otra parte me comentaron q al hacer el año d baja me dan una it, yo soy fija en mi empresa, eso que significa?? Que la empresa no me va a pagar?? Después de operar me dicen 8 meses d recuperación, no se muy bien, pero……cobrare lo mismo que ahora?? Gracias, un saludo.

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    • A partir de los 12 meses si el INSS le da una prórroga hasta la intervención, cobrará a través de la entidad gestora que tenga su empresa (generalmente una mutua o el INSS) y cobrará el 55 % de su base reguladora siempre que sea menor de 55 años, si es mayor será el 75 %. No sé si por convenio de su empresa ahora está cobrando el 100 %, si fuera así después de los 12 meses cobraría menos y si su empresa no tiene un convenio de mejora para las situaciones de baja, seguirá cobrando lo mismo que ahora.

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      • Tengo 31 años, realmente creo que cobro 70€ menos que antes, la seguridad social me paga el 60% y el resto la empresa, las nóminas me las da la empresa. Lo que no sé es si voy a cobrar igual o menos…. Ya q mi trabajo es d media jornada

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          • Gracias, es una noticia un poco amarga, puesto que mi marido esta en el paro y si es así…… Mal vamos. Uno no decide enfermarse….. Y en mi situación, con 2 niños mi marido parado… Espero que para septiembre el pueda tener un trabajo.

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  37. Pingback: he dicho síndrome (de Asperger), no enfermedad… | neuronas en crecimiento

  38. Buenas, yo estoy en mi semana 49 de IT, siguen haciéndome pruebas porque además de mi baja, me operaron mientras estaba en el proceso de baja y no salió bien y ahora estoy tb en pruebas xa operarme de nuevo,la mutua siempre se ha desentendido de mi, me han dicho que ellos ya han mandado un informe sobre mi al tribunal medico y que al llegar la semana 52 me tienen que llamar pero yo estoy a expensas de muchas pruebas medicas por mi IT, mi pregunta es, en la mutua me dijeron q podían tardar hasta un mes en llamarme, ese mes en que situación estoy yo? Seguiré cobrando? (En casa solo entra mi paga) que pasa con los partes de baja? Tengo que notificar en algún lado que llegué a la semana 52?.
    Muchas gracias

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    • Por lo que comenta ya está cobrando a través de la mutua (entidad gestora) y seguirá igual hasta que reciba la resolución del INSS, previo paso por ICAM o EVI dependiendo de su comunidad autónoma.
      Los partes debe seguir llevándolos a la mutua hasta llegar al último, el 52.
      Espero haberle podido ayudar.

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  39. Buenos dias, estoy de baja por IT. Pero mi empresa me envió por burofax el despido,ahora los partes a donde los llevo, si me atiende mi médico de cabecera,y el Dr. De la mutua me dio cita para el 6 de marzo.se q me pagara la mutua pero son tantas dudas como,cuando me ingresa y donde si no tienen mis datos muchas gracias.

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    • Hola S. ahora por lo que dices estás en situación de IT directa y cobrarás a través de la mutua gestora. Tienes que ir a ella y te harán rellenar unos formularios donde entre otras cosas te pedirán el número de cuenta para hacerte el ingreso. Puedes esperar al día de la cita o pasar antes para hablar con el administrativo que se encargue del pago directo.

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  46. Lástima, María José, que tras la cara de la IT (antes más apropiadamente ILT: Incapacidad Laboral Transitoria, pues sin el vínculo del trabajo carece de sentido) permanezca la cruz burocrática que entraña, para el médico y el paciente: un suplicio papeleril para el primero y un incordio para el segundo cuando la baja es necesariamente larga.

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  47. Pingback: Incapacidad Temporal o todo sobre “la baja”

  48. Muchas gracias por compartir estos conocimientos tan útiles para todos, y que no tenemos tan claros como quizá deberíamos 🙂
    Nos ha encantado el post. ¡Un abrazo!

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  49. Hola,
    muy claro… perfecto para los que tienen/tenemos dudas.

    Muy chulo, por cierto, el dibujo de mlalanda 😉

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    • Muchas gracias José Vte., estoy totalmente de acuerdo contigo en que los dibujos de la Dra. Lalanda son estupendos. He asociado el que hay en el post a su about.me por si alguien quiere saber un poco más sobre ella.

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